Municipalidad de Laguna Blanca

Transparencia Activa

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Última actualización: 09/10/2015

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Mecanismos de Participación Ciudadana
Septiembre del año 2015


Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
1 Plebiscito Comunal Se entenderá por aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual manifiesta su opinion en relación a materias de interes comunal que le son consultadas. Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la Comuna Ver Enlace
2 Consejo Comunal de Organizaciones de la Socidad Civil Organo de participación, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organziaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el proceso economico, social y cultural de la comuna. Para ser miembro debera cumplir los siguientes requisitos: 1) Tener 18 años de edad, con excepcion de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en el Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demas Organizaciones Comunitarias; 2) Tener un año de afiliación a una organizacion del estamento; 3) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile; 4) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, (por crimen o simple delito); 5) Tener la calidad de representando de la organizacion. Ver Enlace
3 Audiencias Públicas Son el medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal. Ser ciudadano/a. Ver Enlace
4 Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias OIRS El objetivo es regocer las inquietudes de la ciudadanía, ademas ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes que esten ligados al progreso economico, social y cultural de la comuna. La presentacion debera ser suscrita por el peticionario quien debera individualizarse con su nombre completo, rut, domicilio, telefono, mail, ya sea presentada mediante formulario web o por presentación escrita. Ver Enlace
5 Organizaciones Comunitarias Son entidades de participación de los habitantes de la comuna, que persiguen fines soliidarios, son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la Comuna con total gratuidad por esta gestión. La constitución de cada junta de vecinos u organización comunitaria será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece la ley, en asamblea que se celebraá ante un Ministro de Fe. En esta asamblea se aprobarán los estatutos y se elegira el directorio provisorio. Se levantara acta de los acuerdos mencionados, se incluirá la nomina y la individualizacion de los asistentes. Una copia uatorizada del acta constitutiva debera depositarse en la Secretaría Municipal dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el deposito la organizacion gozará de personalidad jurídica propia. El Secretario Municipal entregará un certificado de personalidad jurídica. El Secretario Municipal, dentro del plazo de treinta dias, contado desde la fecha del deposito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos u organizacion comunitaria si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley 19.418 señala para su formación. Ver Enlace
6 Encuesta de Opinión Ciudadana Su objetivo es explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, somo asi mismo, sobre materias de intereses comunales, con el objeto de definir la accion municipal correspondiente. No aplica Ver Enlace