Artículo Nº 14: De conformidad con el Art. 21 del texto refundido de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades la Secretaria Comunal de Planificación es una unidad técnica asesora del Alcalde y del Concejo, en la elaboración de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.