Artículo 10º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como funciones específicas:
- Asesorar al Alcalde, y también al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario;
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo.